La Comisión Nacional de los Derechos Humanos acreditó que una cesárea practicada con tres horas de retraso en el Hospital General de Chilapa de Álvarez derivó en la muerte de un recién nacido, y dirigió la Recomendación 29/2026 al IMSS-Bienestar, responsable del hospital, el 24 de octubre de 2026. La mujer ingresó al área de Urgencias la mañana del 25 de enero de 2025 con complicaciones relacionadas con el parto.
Según la resolución, retomada por Proceso, los estudios previos ya advertían una «urgencia obstétrica que comprometía la vida del producto» y exigían atención inmediata. Después del nacimiento, el bebé «debió ser trasladado al cunero patológico» para vigilancia especializada, pero fue canalizado al área de alojamiento conjunto con su madre.
La Recomendación 29/2026 es la segunda que la CNDH emite en 2026 contra el IMSS-Bienestar en Guerrero por violencia obstétrica con muerte de un recién nacido, según Quadratín Guerrero. La anterior, la 26/2026, de agosto de 2026, documentó el caso de una mujer ñomndaa de Cochoapa atendida en el hospital de Ometepec, cuyo bebé murió el 4 de julio de 2025 tras un retraso en la atención. Chilapa de Álvarez es cabecera municipal y se ubica en la región de La Montaña de Guerrero.
De acuerdo con el expediente, la madre notó que el bebé tenía la boca morada y pidió una revisión médica; el personal le respondió, según su testimonio recogido por El Universal, que la condición era «normal» y que «no debía preocuparse». La CNDH acreditó violaciones a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia obstétrica e institucional, al interés superior de la niñez y a los derechos a la salud y a la vida del recién nacido, además de «afectaciones emocionales a la víctima y a sus familiares». Entre las medidas pedidas al IMSS-Bienestar están inscribir a la madre y a dos familiares en el Registro Nacional de Víctimas, otorgar atención psicológica y tanatológica gratuita, y sostener un programa de capacitación en derechos humanos para el personal de ginecología y obstetricia del hospital.
El instituto debe colaborar con la vista administrativa ante su Órgano Interno de Control, donde se determinarán las responsabilidades del personal. La recomendación no impone sanciones por sí sola: lo que sigue es la respuesta del IMSS-Bienestar y las constancias que entregue a la comisión. La inscripción en el Registro Nacional de Víctimas es la vía para que la familia acceda a la reparación del daño.
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